¿Desperfectos en una vivienda de obra nueva? Sigue nuestros consejos

¿Desperfectos en viviendas de obra nueva? Te contamos cuáles son los más comunes y cómo puedes reclamar su subsanación

Cuando adquirimos una vivienda de obra nueva con el fin último de crear un hogar, deseamos que la casa sea de calidad y perdure por mucho tiempo en perfectas condiciones. Lamentablemente, puede ocurrir que la vivienda tenga algún desperfecto que se tenga que subsanar. En ese caso, tenemos que tomar una serie de medidas para poder llevar a cabo todos los trámites pertinentes y no errar en ningún punto.

¿Qué son los desperfectos en una vivienda?

Como adelantábamos, comprar una casa es una gran decisión en la vida de una persona, es un momento único en el que se unen muchísimos puntos de reflexión, la necesidad de tener una vivienda, la ilusión de formar una familia, tener un hogar… y todo ello, deseamos que se cumpla con las mejores garantías de compra y ejecución. Por ello, la legislación ha ido tomado cartas en el asunto para garantizar que el comprador pueda reclamar cualquier desperfecto que pueda observar en su vivienda recién estrenada.

En muchas ocasiones, uno no percibe los desperfectos hasta que habita en la viviendas durante un periodo de tiempo, por ello, las leyes cuentan con plazos y tiempos para mantener esa seguridad a la hora de reclamar cualquier problema.

“Los desperfectos también se conocen como vicios ocultos”

Si nos centramos en la terminología jurídica, los vicios ocultos son aquellos posibles defectos que puede tener todo aquello que es objeto de compraventa, siendo daños que no se pueden constatar en el momento de la entrega. Por esta razón, en la compraventa de una vivienda nos encontramos con los vicios ocultos, defectos o desperfectos que surgen con el paso del tiempo.

Cuando éstos son detectados, el comprador puede ejercer una serie de acciones legales contra el vendedor, realizar una reclamación en firme para determinar que el vendedor debe cumplir con las condiciones del contrato y que se resarzan los daños y prejuicios ocurridos. Dentro del Código Civil, en el artículo 1484 anuncia: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida”; mientras que en el Artículo 1485, lo que se establece es: “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase”.

Las cuantías aseguradas de los desperfectos dependerán del precio de ejecución de la vivienda:

  • 100% para daños que afecten a elementos estructurales. 
  • 30% para daños que afecten a la instalación y a los mínimos de habitabilidad.
  • 5% para daños que afecten a los acabados. 

Existe la posibilidad de solicitar información a un profesional como un arquitecto o aparejador para que realice un informe técnico para que determine con exactitud el origen del problema, el alcance y el coste de la reparación. Es importante conocer todos los pasos que podemos llevar a cabo para poder tener la máxima información para no errar en ningún punto.  

Listado de desperfectos

A continuación, enumeramos un listado de algunos desperfectos para tener una idea clara de a qué nos referimos:

  • Fisuras en las fachadas.
  • Instalaciones que no funcionan correctamente.
  • Desprendimiento de pintura.
  • Oxidación en barandillas.
  • Manchas de humedad.
  • Rampas que anuncian ser antideslizantes y no lo son.
  • No tener la correcta iluminación en el exterior.
  • Irregularidades en el revestimiento del techo.
  • Mal funcionamiento de la chimenea.
  • Fisuras y grietas de largo recorrido.
  • Humedades producidas por un puente térmico, provocado por el cambio de material y de espesor en ventanas.
  • Mal aislamiento térmico y acústico.
  • La puerta de entrada con 5 mm más pequeña por lo que entra aire y luz
  • Baldosas que suenan a hueco en el alicatado del baño.

¿Qué defectos en la vivienda cubre la legislación actual?

Con el tiempo, la legislación ha avanzado positivamente y después de comprar una vivienda no nos quedamos desprotegidos si viéramos cualquier cosa extraña, encontramos diferentes mecanismos y normas que nos protegen frente a los desperfectos de obra que pudiéramos ver.

Esto se conoce como Garantía por Desperfectos y vienen recogidos en la Ley de la Ordenación de la Edificación. Los aspectos en los que se centra, variará dependiendo del tipo de vivienda que adquieras, en esta ocasión, nos centraremos en las viviendas de obra nueva.

Desperfectos en viviendas de obra nueva

  1. Defectos que afectan al acabado de la obra, de los que responde el constructor. El plazo de garantía es de 1 año desde la recepción de la obra. Nos referimos a la instalación eléctrica de la vivienda, la pintura sin buenos acabados, etc.
  2. Defectos en la construcción que impiden las condiciones de habitabilidad del inmueble. El plazo de garantía es de 3 años desde la recepción de la obra. Podrían ser los problemas con humedades o la vivienda tiene problemas con su funcionalidad: un mal aislamiento, goteras, calefacción, funcionamiento general de las instalaciones, etc.
  3. Defectos constructivos que afecta a la cimentación o a la estructura de la finca, los defectos estructurales. El plazo de garantía es de 10 años desde la recepción de la obra. Podríamos englobar todos los desperfectos que afectan a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga, etc.

Recalcamos que el plazo del que disponemos para poder reclamar el arreglo de esos desperfectos es de 2 años a partir del momento en el que los empecemos a detectar, siempre y cuando se realice una reclamación en los plazos en los que se incluya la garantía. Tenemos que dar parte siempre de lo que observemos porque sino no quedará reflejado en ningún sitio oficial. 

¿A quién debemos reclamar esos desperfectos?

Si te encuentras en la tesitura de haber adquirido una vivienda de obra nueva y tras el paso del tiempo comienzas a detectar problemas, es importante que conozcas dónde debes acudir para reclamar esos desperfectos.

La Ley de Ordenación de la Edificación, enumera una lista de los agentes que intervienen en la edificación y delimita sus funciones. En un primer lugar, debemos conocer quién es el responsable, quien de los agentes es al que nos tenemos que dirigir.

  • Promotor.
  • Arquitecto si el problema es del proyecto.
  • Aparejador si el problema está en la ejecución.
  • Constructor por la ejecución.

En Grupo Viconsa nos caracterizamos por construir los futuros hogares de los turolenses, siempre respetando las garantías de calidad y haciendo uso de los mejores materiales del mercado, sin embargo, siempre es importante ser conocedor de qué se puede hacer si después de la compra de una vivienda nueva encontramos desperfectos en ella. Esperamos haber arrojado un poco de claridad en este tema, cualquier consulta al respecto, no dudes en consultarnos, en Viconsa estamos para ayudaros.

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